REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

(DE ALUMNOS, PADRES DE FAMILIA, ACOMPAÑANTES Y PÚBLICO EN GENERAL)

CONSIDERACIONES GENERALES

La Academia Pitágoras, establece el presente reglamento de alumnos, padres de familia, acompañantes y público en general con el fin de que todas las personas que ingresen a sus instalaciones, conozcan cuáles son las conductas y tratos apropiados que se deben tener dentro de la Institución, para una correcta relación entre la Academia Pitágoras y sus clientes.

Este reglamento contiene las normas y procedimientos aplicados a cualquier persona que ingrese a las instalaciones de la Academia Pitágoras, redactado de acuerdo a un criterio de razonabilidad, en pro de mantener el orden y la seguridad en la Institución. Las normas contenidas en el presente reglamento están hechas para fortalecer las relaciones entre la Academia Pitágoras y los usuarios de sus servicios, a quienes se les brinda un servicio educativo de excelencia y calidad. Las normas del reglamento de alumnos, padres de familia, acompañantes y público en general son de carácter obligatorio, las mismas que se aplican a toda persona que ingrese a cualquiera de las sedes de La Academia Pitágoras.

CAPÍTULO I

DEL INGRESO

Artículo 1.- El ingreso a las sedes de la Academia Pitágoras, por parte de los alumnos, se hará mostrando el QR de matrícula (impreso o digital), correspondiente al periodo en que se encuentre matriculado; de lo contrario la Academia Pitágoras podrá negarle la entrada. Podrá descargar el QR de matrícula desde su intranet del estudiante.

Artículo 2.- Los acompañantes de los alumnos, sean familiares o visitas, podrán ingresar a las sedes identificándose con su DNI vigente; sólo en el caso de que tengan alguna cita o consulta, así el alumno muestre su boleta de matrícula, no podrán entrar. Así mismo, cualquier visita para solicitar reporte de notas, asistencia, etc. deberá ser entregado al “Apoderado” registrado en el sistema, siendo este mismo quien de la autorización a un tercero.

Artículo 3.- Durante las fechas de matrícula, las personas que deseen matricularse, sean nuevos o alumnos de la Academia Pitágoras, deberán hacerlo portando su DNI vigente; de lo contrario no podrán ingresar a la sede y no podrán matricularse.

Artículo 4.- Está terminantemente prohibido el ingreso a las sedes con armas, asimismo en evidente estado etílico o bajo el efecto de drogas.

Artículo 5.- Está prohibido el ingreso con objetos o accesorios que impidan u obstaculicen la identificación del usuario o el control de seguridad, tales como capuchas, lentes oscuros u otros similares, salvo por razones de salud, seguridad o motivos religiosos debidamente justificados. El personal de la Academia podrá requerir razonablemente la verificación de identidad y el retiro temporal de tales elementos para el control de ingreso.

CAPÍTULO II

DE LA PERMANENCIA EN LA SEDE

Artículo 6.- Mientras permanezcan en alguna de las sedes, los alumnos deben comportarse de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en la Guía del Estudiante, disponibles en los canales institucionales físicos o digitales. La Academia adoptará medidas razonables para poner dichas reglas en conocimiento de los usuarios antes o al momento de la contratación y durante la prestación del servicio.

Artículo 7.- Los padres, apoderados o acompañantes deberán dejar a sus hijos y/o alumnos menores de edad en el ingreso al del local. Solo podrán esperar a sus hijos en el ingreso del local, estando terminantemente prohibido que esperen en cualquier otro ambiente de las sedes. En caso de constatarse el incumplimiento de lo señalado en el presente punto, se aplicarán las medidas establecidas en el siguiente capítulo.

Artículo 8.- Durante su permanencia en las sedes, ninguna persona podrá tomar fotografías, grabar audio o realizar filmaciones dentro de las instalaciones de la Academia Pitágoras sin autorización expresa de la Institución, salvo en supuestos permitidos por ley o cuando se trate del ejercicio regular del derecho de defensa o de la formulación de reclamos ante la autoridad competente. En caso se identifique un uso no autorizado, la Academia podrá requerir el cese de la conducta y adoptar las medidas internas correspondientes.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES POR ACCIONAR DE LOS ALUMNOS

Artículo 9.- En caso algún alumno incurriera en alguna de las faltas señaladas en el presente capítulo, serán aplicadas las siguientes sanciones:

  • amonestación escrita,
  • de suspensión de matrícula y de expulsión definitiva

Las cuáles serán cursadas después de la verificación objetiva de los hechos. Las sanciones se impondrán gradualmente, sin embargo, la Academia Pitágoras podrá imponer directamente la suspensión o expulsión, atendiendo a la gravedad del hecho, circunstancias y contexto en que se produzcan y antecedentes del infractor.

Artículo 10.- Tratándose de mayores de edad (18 años o más), la sanción será entregada personalmente al alumno. Tratándose de menores de edad, la sanción será entregada directamente al padre o apoderado acreditado. En caso exista negativa en la recepción de la sanción u otra circunstancia que impida su entrega personal en las áreas de la Academia Pitágoras, el documento podrá ser cursado al domicilio del estudiante, por correo electrónico y/o a los padres o apoderados, según corresponda.

Artículo 11.- Las sanciones serán aplicadas, en primera instancia, por las jefaturas de sedes. Dicha sanción podrá ser revisada, a petición escrita del interesado, siempre que sea interpuesta en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes de notificada la misma. Será el comité de conducta, según corresponda, los órganos que resolverán, en segunda instancia definitiva, la revisión formulada por escrito del interesado.

SUB CAPÍTULO I

AMONESTACIÓN ESCRITA

Artículo 12.- La amonestación se impone al alumno que incurra en cualquiera de las infracciones contenidas en el siguiente artículo. La entrega de dicho documento se hará directamente al alumno infractor, padres de familia o apoderados (en caso de alumnos menores de edad), guardando las pautas señaladas en el Artículo 10 del presente reglamento.

Artículo 13.- Son causales de amonestación escrita las siguientes:

  1. Faltar el respeto a alumnos, profesores, personal de la Academia Pitágoras y en general a cualquier persona que se encuentre dentro de cualquiera de las sedes, mediante insultos, adjetivos ofensivos, cualquier tipo de bullying (incluyendo el bullying por redes tecnológicas) y en general a través de cualquier medio que pueda denigrar el autoestima y dignidad del afectado.
  2. No acatar las instrucciones de los tutores o profesores en
  3. Usar celulares, equipos de sonido o cualquier dispositivo, durante el desarrollo de la clase. Si surgiera la necesidad de usar el celular, por alguna emergencia, esta deberá ser comunicada al profesor y tutor al inicio de la clase, de lo contrario se aplicará la sanción.
  4. Consumir alimentos durante el desarrollo de la
  5. Manipular los equipos instalados en las aulas y/o la configuración de las herramientas digitales u otros que estén en otros espacios distintos a las aulas.
  6. Fumar en las instalaciones de la Academia Pitágoras.
  7. Incumplir con alguna de las disposiciones señaladas en la Guía del alumno.

SUB CAPÍTULO II

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE MATRÍCULA

Artículo 14.- Esta sanción consiste en restringir la matrícula del alumno de manera temporal.

Cometida la falta, la Academia Pitágoras dispondrá que por un (01) mes o dos (02) como máximo, el alumno no pueda matricularse en cualquiera de los programas académicos vigente en el momento de la suspensión o en otro ciclo.

Artículo 15.- Son causales de suspensión de matrícula las siguientes:

  1. Incurrir por segunda vez en una causal de amonestación
  2. Agredir físicamente a un alumno, profesores, personal de la academia y en general a cualquier persona que se encuentre dentro de las instalaciones de la Institución.
  3. Copiar o plagiar en cualquier evaluación, de cualquier forma, o utilizando cualquier
  4. Tomar fotografías durante las
  5. Ingresar a la academia con cualquier tipo de bebida alcohólica y/o
  6. Ingresar a cualquiera de las sedes en estado etílico o bajo el efecto de cualquier sustancia
  7. Ofrecer bienes, dinero o cualquier tipo de servicio a cambio de un examen o modificación de alguna
  8. Uso indebido de dispositivos electrónicos y vulneración de la intimidad

SUB CAPÍTULO III

EXPULSIÓN

Artículo 16.- La expulsión es la sanción más grave que se le puede cursar a un alumno, la cual consiste en su separación definitiva (de manera permanente) de la Institución, impidiéndosele matricularse en cualquiera de las sedes de forma permanente.

Artículo 17.- Son causales de expulsión las siguientes:

  1. Incurrir por segunda vez en una causa de suspensión de matrícula.
  2. Falsificación de identidad en clases o en exámenes.
  3. Sustracción de exámenes.
  4. Hurto o robo a cualquier persona dentro de las instalaciones de la
  5. Amenazar o forzar a cualquier persona a realizar alguna acción que contravenga el presente reglamento y/o atente las buenas costumbres.
  6. Acoso de cualquier tipo, contra profesores, personal administrativo, alumnos o público en
  7. Intentar realizar el pago de matrículas con tarjetas de crédito o débito que no pertenezcan al alumno o sus
  8. Amedrentar con algún arma u objeto a cualquier persona dentro de cualquiera de las
  9. Ser encontrado en cualquier situación de naturaleza o índole sexual en las instalaciones de la academia.
  10. Tocamientos indebidos a menores de
  11. Consumir, vender, comprar, portar cualquier tipo de droga ilegal dentro de las instalaciones de la academia.
  12. Está terminantemente prohibido que cualquier estudiante revise, manipule, sustraiga o acceda sin autorización a los dispositivos electrónicos de otro estudiante (como celulares, tablets, laptops u otros), así como visualizar, copiar, difundir o compartir información personal o privada contenida en ellos. Cualquier acto que implique la vulneración de la intimidad, especialmente la visualización o difusión de imágenes, videos, conversaciones o archivos de carácter personal, sensible o íntimo, constituye una falta muy grave, incluso si el estudiante argumenta desconocimiento del contenido. Del mismo modo, queda prohibido sustraer el dispositivo de otro estudiante, aun a modo de “broma”, “préstamo”, “revisión” o similares. La comisión de estas conductas será sancionada conforme a la escala de faltas muy graves del presente Reglamento, pudiendo incluir suspensión temporal, separación definitiva y la comunicación a los padres o apoderados. Cuando corresponda, la Academia se reserva el derecho de poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes, debido a que estas acciones pueden constituir delitos relacionados con la protección de datos personales y la vulneración del derecho a la intimidad.

Artículo 18.- En caso se determine que algún alumno haya incurrido en cualquiera de las causales de expulsión antes descritas, además de cursar la sanción, la Academia Pitágoras se reserva el derecho de iniciar las acciones penales en contra del infractor, cuando corresponda.

Artículo 19.- Sin perjuicio de la tipificación de infracciones prevista en el presente Reglamento, la Academia podrá adoptar medidas preventivas o disciplinarias razonables, proporcionales y debidamente motivadas frente a conductas que alteren, entorpezcan o perjudiquen el desarrollo de las actividades académicas o administrativas, o afecten la seguridad de las personas e instalaciones o la convivencia institucional.

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES 

Artículo 20.- El presente Reglamento y la Guía del Estudiante serán puestos a disposición de los usuarios a través de los canales institucionales físicos o digitales antes o al momento de la matrícula, contratación o ingreso a las instalaciones, según corresponda. Su aplicación regirá desde el inicio de la relación de consumo o desde el ingreso a las sedes, según el caso, sin perjuicio del deber de información a cargo de la Academia.

Artículo 21.- La Academia Pitágoras no será responsable por la pérdida, sustracción o deterioro de objetos personales que no hayan sido entregados formalmente para su custodia o que sean dejados sin la diligencia ordinaria de su titular.

Artículo 22.- La Academia Pitágoras podrá aprobar normas complementarias o modificaciones al presente Reglamento por razones legales, académicas, de seguridad u operativas. Toda modificación será comunicada por canales institucionales idóneos con una anticipación razonable cuando corresponda, y no podrá afectar retroactivamente derechos ya adquiridos ni desnaturalizar las condiciones esenciales del servicio contratado.

Artículo 23.- El reglamento y la guía del estudiante se aplica para las distintas actividades académicas, y/o complementarias o extra académicas organizadas por la Academia Pitágoras.

Artículo 24.- En caso de suplantación y actividades delincuenciales, la institución tomará las acciones legales correspondientes.

Artículo 25.- Las situaciones o conductas no previstas en el presente Reglamento y en la Guía del Estudiante serán evaluadas y resueltas por la Comisión de Disciplina de la Institución, con sujeción a criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, debido procedimiento y no discriminación.

VV 2026.03

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